ART. 1: Los socios de la Biblioteca Escolar serán los alumnos, docentes, no docentes y miembros de la comunidad en general.
ART. 2: A los socios se les entregará un credencial que los habilitará para el préstamo de material; en el caso de la pérdida de material por parte de menores, los padres serán responsables del mismo. Esta credencial solo se entregará una vez al año.
ART. 3: El usuario podrá ubicar la obra mediante el acceso libre a los estantes, la consulta al catálogo o al módulo OPAC (PMB) o con la ayuda del maestro bibliotecario.
ART. 4:Nos se permitirá realizar anotaciones en los libros ni en ningún otro material, ni causar ningún tipo de deterioro.
ART. 5: No se permitirán actitudes que causen molestias a otros usuarios.
ART. 6: Los socios podrán retirar a domicilio 1 (un) libro por vez, excepto el material de referencia como diccionarios o enciclopedias.
ART. 7: Las obras de texto de interés general se facilitarán a domicilio por 2 (dos) días y la obras literarias por 7 (siete) días.
ART. 8: Ante la devolución con demora o fuera del término establecido se realizará una advertencia, de repetirse la falta se procederá a suspender la habilitación correspondiente por el término de 2 (dos) días. De repetirse la falta, se procederá a la inhabilitación del usuario por el período de 15 (quince) días.
ART. 9: Los socios suspendidos no podrán retirar material para el domicilio , pero podrán trabajar en sala.
ART. 10: En la sala no se podrán consumir bebidas, alimentos, chicles ya que los mismos pueden dañar el material.
ART. 11: No se permitirá el uso de teléfonos celulares dentro de la sala.
ART. 12: Ningún usuario deberá retirar material de la biblioteca en ausencia del bibliotecario responsable.
ART. 13: Los usuarios deberán ser respetuosos de los horarios establecidos.
ART. 14: Al inicio del ciclo escolar se deberá elegir un alumno monitor titular y un suplente por Año de EGB que será el responsable de solicitar el material para trabajar en el aula.
ART. 15: El material a utilizar por los docentes deberá ser solicitado con antelación.
ART. 16: Todos los usuarios , tanto adultos como menores, conocerán y darán cumplimiento al reglamento establecido.
